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El 2 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó la reforma del Código Penal que endurece las penas por imprudencias al volante.

La norma, con rango de Ley Orgánica, 2/2019, del 1 de marzo, modifica otra Ley Orgánica del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y sanción del abandono del lugar.

Según lo aprobado, el conductor que provoque lesiones será multado de tres a 12 meses. Además, se considerará imprudencia grave al volante los siguientes supuestos:

  • Exceso de velocidad
  • Conducción bajo la influencia del alcohol
  • Conducción bajo la influencia de las drogas

En ese sentido, ante cualquiera de estos tres supuestos, no habrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave, en cualquier caso.

En lo referente al aumento de las condenas, se incrementan las penas de prisión de los cuatro años como máximo hasta los seis si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave, cuando se trate de una imprudencia grave.

Por otro lado, según lo aprobado por el Senado, también se incluye en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente, cuando se haya cometido una imprudencia al volante, que se sancionara con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y retirada del carné entre uno y cuatro años.






Fuente: https://www.camionactualidad.es/noticias-transporte-carretera/legislacion-normativa-transporte/item/6591-el-codigo-penal-endurece-las-penas-por-imprudencia-al-volante

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