El Tribunal de Justicia Europeo sentencia que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo puede obtener la licencia de transportista.
Bruselas ha declarado ilegal el requisito que obliga tener como mínimo una flota de 3 camiones para poder operar en el sector del transporte de mercancías. La sentencia también ha derogado la normativa que obliga a tener un mínimo de cinco autobuses para poder establecer una empresa de transporte de viajeros. Según la corte europea “El requisito que fija la normativa española es discriminatorio y desproporcionado”. La comisión europea denunció a España en abril de 2017 por “posible incumplimiento de de la reglamentación sobre las normas de acceso” al sector de mercancías, una apreciación con la que coincidió la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que solicitó al gobierno que modificara algunas normas de la Ley de Transporte Terrestre (LOTT) con el fin de adaptarlas a las normativas de la Unión Europea porque “repercutía negativamente en los consumidores y los usuarios” al establecer barreras de acceso.
Tras la publicación del veredicto, el Gobierno se ve obligado a adoptar las medidas oportunas con el fin de cumplir la normativa europea, de no ser así el Tribunal Europeo podrá imponer el pago de una suma o multa coercitiva hasta que se cumpla la sentencia. Esto obligará a modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento y que por lo tanto también afectará al transporte de viajeros en autobús.
La sentencia ha sido acogida de diversas maneras en el sector. Mientras la asociación Fenadismer, que agrupa a las pequeñas flotas e individuales, exige la máxima implicación al gobierno, la Conferación Española de Transporte de Mercancías considera que la sentencia un retroceso.